En esta página
- Resumen
- Usted puede presentar una petición I-130 si
- Quién puede pedir a quién
- Familiares inmediatos y categorías de preferencia
- Pruebas de que el parentesco es real
- Presentar en línea o en papel
- Qué pasa después de la aprobación
- Cómo llevamos una petición I-130
- Cuánto cuesta y cuánto tarda
- Preguntas frecuentes
Resumen
- La petición I-130 la presenta un ciudadano o residente permanente para que USCIS reconozca su parentesco con un cónyuge, hijo, padre o hermano que quiere arreglar papeles.
- Un ciudadano puede pedir a su cónyuge, hijos, y padres y hermanos si tiene 21 años; un residente solo puede pedir a su cónyuge o hijo soltero.
- Los familiares inmediatos de ciudadanos no esperan turno de visa; los demás familiares de México esperan años según el Boletín de Visas.
- La I-130 aprobada solo confirma el parentesco: no le da a su familiar estatus, permiso de trabajo ni protección contra la deportación.
- Tarifa oficial
- $675 USD en papel / $625 USD en línea
- Tiempo típico
- unos 14–18 meses por ajuste de estatus; aprox. 3–4 años por proceso consular para un familiar inmediato
- Revisado
- 19 de octubre de 2026
Usted puede presentar una petición I-130 si
- Es ciudadano estadounidense y pide a su cónyuge, a un hijo o hija de cualquier edad (casado o soltero), a su padre o madre (usted debe tener 21 años o más) o a un hermano o hermana (usted debe tener 21 años o más)
- Es residente permanente y pide a su cónyuge o a un hijo o hija soltero de cualquier edad; los residentes no pueden pedir a padres, hermanos ni hijos casados
- Puede probar el parentesco con documentos del registro civil: acta de matrimonio, actas de nacimiento y las actas de divorcio o defunción que terminaron cualquier matrimonio anterior de cualquiera de los dos
- Si pide a su cónyuge, puede demostrar que el matrimonio es real: casa en común, finanzas compartidas, hijos, seguros y la historia de la relación
- No obtuvo su propia residencia por un matrimonio hace menos de cinco años, o puede probar que ese matrimonio fue de buena fe (sección 204(a)(2))
- A su familiar nunca le han encontrado un matrimonio arreglado para evadir la ley de inmigración (sección 204(c)), porque esa decisión bloquea todas las peticiones posteriores
- Si se casaron mientras su familiar estaba en proceso de deportación, puede cumplir el estándar de prueba clara y convincente de la sección 245(e)
La I-130 solo establece el parentesco. No le da a su familiar ningún estatus, permiso de trabajo ni protección contra la deportación, y no dice nada sobre si su familiar de verdad podrá obtener la residencia. Los problemas de inadmisibilidad, desde una entrada sin inspección hasta una deportación anterior, se deciden en la segunda mitad del caso, y por eso hay que revisar todo el historial del familiar antes de presentar.
¿Le suena familiar? Solicite una consulta o llame al 888-305-0261.
Quién puede pedir a quién
Un ciudadano estadounidense puede pedir a su cónyuge, a sus hijos de cualquier edad, casados o solteros, a sus padres y a sus hermanos. Para pedir a un padre o a un hermano, el ciudadano debe tener al menos 21 años. Un residente permanente solo puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. Un residente no puede pedir a un padre, a un hermano ni a un hijo casado, y si el hijo soltero de un residente se casa mientras la petición está pendiente, la petición muere automáticamente.
Hacerse ciudadano cambia las categorías, y para las familias mexicanas no siempre ayuda. El cónyuge de un residente se convierte en familiar inmediato el día del juramento. Pero el hijo soltero mayor de edad de un residente pasa de la fila F2B a la F1, y para México la F1 va más atrasada: septiembre de 2008 contra mayo de 2010 en el boletín de octubre de 2026. La ley permite que ese hijo renuncie a la conversión y se quede en F2B, y nosotros lo revisamos antes de que un peticionario con hijos adultos presente la N-400.
Familiares inmediatos y categorías de preferencia
Los cónyuges de ciudadanos, los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos y los padres de ciudadanos adultos son familiares inmediatos: no hay límite anual de visas para ellos, así que el caso avanza en cuanto se aprueba la I-130. Todos los demás familiares esperan en una categoría de preferencia según el Boletín de Visas mensual. La fecha de prioridad es el día en que USCIS recibió la I-130, y México tiene sus propias filas, entre las más largas del mundo.
| Categoría | Quién | Fecha de acción final, México | Fecha para presentar, México |
|---|---|---|---|
| F1 | Hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos | 08 SEP 2008 | 01 DIC 2008 |
| F2A | Cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes | 22 MAR 2026 | Al corriente |
| F2B | Hijos solteros mayores de 21 años de residentes | 15 MAY 2010 | 22 MAR 2011 |
| F3 | Hijos casados de ciudadanos | 01 JUL 2001 | 01 DIC 2002 |
| F4 | Hermanos de ciudadanos adultos | 22 ABR 2001 | 30 ABR 2001 |
Nota: Boletín de Visas de octubre de 2026, categorías familiares para México.
Dos cosas saltan a la vista. La fila F2A para México está casi al corriente, siete meses atrás en la tabla de acción final y exenta del límite por país, así que hoy el cónyuge de un residente espera más o menos lo que tarda la petición. Las filas F3 y F4 para México están en 2001, una espera de unos veinticinco años. Una petición para un hijo casado o un hermano en México sigue valiendo la pena, porque la fecha de prioridad es lo único que hace avanzar el caso, pero es un plan a largo plazo.
Pruebas de que el parentesco es real
Para padres e hijos, la prueba es el registro civil: el acta de nacimiento que nombra al padre o a la madre y, para un hijastro o un hijo nacido fuera del matrimonio, el acta de matrimonio o la prueba de una relación real entre padre e hijo antes de los 21 años. Los documentos mexicanos deben ser copias certificadas del Registro Civil con traducción certificada al inglés. Las actas extemporáneas, comunes en zonas rurales de Chihuahua y Durango, provocan solicitudes de evidencia, así que agregamos fe de bautismo, boletas escolares o expedientes médicos de los años posteriores al nacimiento.
Para cónyuges, el acta prueba que el matrimonio ocurrió; el resto del expediente prueba que es real. USCIS revisa con más cuidado los matrimonios recientes, los que siguieron a un arresto o a una orden de deportación y los casos donde la pareja no vive junta. La evidencia es la vida diaria en papel: contrato de renta o escritura a nombre de los dos, estados de cuenta y declaraciones de impuestos en conjunto, seguros, actas de nacimiento de los hijos, fotografías a lo largo del tiempo con ambas familias y cartas de personas que conocen a la pareja. Las parejas fronterizas, con un cónyuge en Juárez y otro en El Paso, agregan registros de cruces, mensajes y transferencias que muestran la relación a lo largo del tiempo.
Presentar en línea o en papel
Presentar en línea cuesta $50 USD menos, permite que el peticionario y el abogado vean el caso en tiempo real y facilita responder a las solicitudes de evidencia, así que presentamos en línea en casi todos los casos. La excepción es la presentación simultánea de la I-130 con la I-485 para un familiar que ajusta dentro de Estados Unidos, que USCIS solo permite en línea a través de un abogado o representante acreditado. Desde el 28 de octubre de 2025 USCIS ya no acepta cheques ni giros postales.
El formulario también pregunta si el familiar hará ajuste de estatus o pedirá la visa en un consulado, y en cuál. Para un familiar mexicano que está en México o que entró sin inspección, la respuesta es Ciudad Juárez; contestar mal manda la petición aprobada al lugar equivocado, y corregirlo con el formulario I-824 agrega meses.
Qué pasa después de la aprobación
Si el familiar está fuera de Estados Unidos, o adentro después de entrar sin inspección, la petición aprobada pasa al Centro Nacional de Visas (NVC): el familiar paga la tarifa de visa de inmigrante de $325 USD y la revisión de la carta de sostenimiento de $120 USD, llena el DS-260 y la I-864, y espera su cita en Ciudad Juárez. Si el familiar está en Estados Unidos después de una entrada legal y hay número de visa disponible, presenta el formulario I-485 ante USCIS, y los familiares inmediatos pueden presentarla junto con la I-130.
En los dos caminos el peticionario firma la carta de sostenimiento I-864, y desde el 18 de septiembre de 2026 el familiar enfrenta la nueva prueba de carga pública de totalidad de circunstancias, que puede tomar en cuenta beneficios que no son en efectivo, así que el ingreso del patrocinador y la edad, salud y habilidades del familiar forman parte del expediente desde el principio.
Cómo llevamos una petición I-130
Revisión de elegibilidad e historial
Confirmamos en qué categoría cae el familiar, si el peticionario puede pedir, y si las entradas, peticiones anteriores, matrimonios o encuentros con migración del familiar crean problemas para la segunda mitad del caso.
Documentos del registro civil
Reunimos actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción de los dos países, pedimos copias certificadas al Registro Civil mexicano cuando hace falta y preparamos traducciones certificadas.
Evidencia del parentesco
Para cónyuges armamos el expediente de matrimonio de buena fe, incluida la evidencia fronteriza para parejas que viven en los dos lados del río, y resolvemos cualquier tema de matrimonios anteriores o de fechas antes de que USCIS pregunte.
Presentación en línea ante USCIS
Presentamos la I-130 en línea, pagamos la tarifa, elegimos el consulado o la ruta de ajuste correcta y anotamos la fecha de prioridad para seguirla en el Boletín de Visas en los casos de preferencia.
Solicitudes de evidencia y seguimiento
Respondemos cualquier solicitud de evidencia dentro del plazo y seguimos el caso; en categorías de preferencia revisamos el boletín cada mes y avisamos a la familia cuando la fecha se acerca.
Siguiente etapa
Con la aprobación movemos el caso al Centro Nacional de Visas y a la cita en Ciudad Juárez, o presentamos la I-485 para el familiar que ajusta en Estados Unidos, y presentamos cualquier perdón que el familiar necesite.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Tarifas del gobierno y tiempos de procesamiento publicados al 19 de octubre de 2026. Los verificamos cada trimestre.
| Petición I-130No hay tarifa aparte de biométricos | $675 USD en papel / $625 USD en línea |
|---|---|
| Solicitud de visa de inmigrante (DS-260)Proceso consular; se paga al Centro Nacional de Visas | $325 USD |
| Revisión de la carta de sostenimiento (I-864)Proceso consular; se paga al Centro Nacional de Visas | $120 USD |
| Formulario I-485 de ajuste (en lugar del proceso consular)Familiares que ajustan dentro de Estados Unidos | $1,440 USD en papel / $1,390 USD en línea |
| Examen médico en Ciudad JuárezPrecio de la clínica autorizada; US$231 de 2 a 14 años | US$323 + 16% de IVA (15 años o más) |
| Tarifa de inmigrante de USCISProceso consular; se paga después de emitida la visa | $235 USD |
| Honorarios del abogado | Se platica en la consulta |
Las tarifas de USCIS son las del calendario vigente en la fecha de revisión. USCIS solo acepta pago con tarjeta o transferencia.
| Aprobación de la I-130 (familiar inmediato de ciudadano)USCIS resuelve el 80% en 25.5 meses en centros de servicio; 53 meses en el National Benefits Center | hasta unos 25.5 meses |
|---|---|
| Aprobación de la I-130 (categoría de preferencia)USCIS no publica cifra y las trabaja según la disponibilidad de visa | depende del Boletín de Visas |
| Trámite en el Centro Nacional de Visas | 3–4 meses |
| Programación de la cita en Ciudad JuárezEl consulado no publica una cifra | 12 meses o más |
| Ajuste de estatus en su lugar (I-485 en oficinas de Texas)Cifras publicadas para Dallas y Houston en la fecha de revisión | 13.5–18 meses |
| Total, de la petición a la residencia | unos 14–18 meses por ajuste de estatus; aprox. 3–4 años por proceso consular para un familiar inmediato |
Los rangos reflejan los tiempos publicados por USCIS y el NVC en la fecha de revisión; los casos de preferencia suman la espera del Boletín de Visas.
Las tarifas del gobierno las fijan USCIS y el Departamento de Estado y cambian sin previo aviso; las cifras aquí son las publicadas en la fecha de revisión. Los honorarios del abogado se cotizan después de una consulta y dependen de los hechos del caso. Los tiempos de procesamiento son estimaciones de la agencia, no garantías.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la petición I-130 en 2026?
La tarifa de USCIS es de $675 USD en papel o $625 USD en línea, sin tarifa aparte de biométricos. El resto del caso suma las tarifas del Centro Nacional de Visas de $325 USD y $120 USD en un caso consular, o los $1,440 USD de la I-485 para un familiar que ajusta en Estados Unidos.
¿Cuánto tarda la petición I-130 para el cónyuge de un ciudadano?
En nuestra fecha de revisión, USCIS reportaba que el 80% de las peticiones de familiar inmediato se resolvía en 25.5 meses en sus centros de servicio. Las peticiones enviadas al National Benefits Center tardaban hasta 53 meses. Consulte la cifra actual en la página de tiempos de procesamiento de USCIS antes de planear.
¿Un residente puede pedir a sus padres?
No. Solo un ciudadano estadounidense de al menos 21 años puede pedir a su padre o madre. Un residente tiene que hacerse ciudadano primero, y por eso revisamos los tiempos de la N-400 cuando la meta de la familia es traer a los padres de México.
¿Puedo pedir a mi hermano o hermana que vive en México?
Sí, si usted es ciudadano estadounidense y tiene al menos 21 años. El problema es la espera: la fila F4 para México está en abril de 2001 en el Boletín de Visas de octubre de 2026, unos veinticinco años. Presentar ahora asegura la fecha de prioridad, pero nadie debe planear la mudanza de un hermano alrededor de eso.
¿Qué es la fecha de prioridad?
Es la fecha en que USCIS recibió su I-130, y es el lugar de su familiar en la fila para una visa de categoría de preferencia. Cada mes el Boletín de Visas del Departamento de Estado publica las fechas a las que está llegando; cuando su fecha de prioridad es anterior a la fecha publicada para su categoría y para México, el caso puede avanzar. Los familiares inmediatos de ciudadanos no la necesitan.
¿Una I-130 aprobada le da estatus o permiso de trabajo a mi esposo o esposa?
No. La aprobación solo confirma el parentesco. El estatus y el permiso de trabajo llegan en la siguiente etapa, ya sea la I-485 con la solicitud de permiso de trabajo, o la visa de inmigrante emitida en Ciudad Juárez. Un cónyuge sin estatus sigue acumulando presencia ilegal mientras la petición está pendiente.
¿Puedo presentar la I-130 y la I-485 juntas?
Sí, si su familiar es familiar inmediato y entró legalmente a Estados Unidos, o es beneficiario de preferencia con fecha al corriente en la tabla que USCIS designó para ese mes. La presentación simultánea en línea solo está disponible a través de un abogado o representante acreditado; de lo contrario se hace en papel.
¿Qué pasa si mi esposo o esposa entró a Estados Unidos sin papeles?
La I-130 se puede aprobar de todos modos; lo que decide es el parentesco. La residencia llega entonces por el consulado en Ciudad Juárez y no dentro de Estados Unidos, y si su cónyuge tiene más de 180 días de presencia ilegal, el caso necesita un perdón provisional I-601A aprobado antes del viaje.
¿Conviene presentar la I-130 en línea o en papel?
En línea, en casi todos los casos. Cuesta $50 USD menos, puede ver el estatus del caso y subir evidencia, y USCIS ya no acepta cheques. El papel es obligatorio en algunas situaciones, como una I-130 y una I-485 presentadas juntas sin abogado.
¿Qué pasa con la petición si el peticionario fallece?
El cónyuge de un ciudadano puede continuar como viudo o viuda presentando el formulario I-360 dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. Otros familiares que vivían en Estados Unidos cuando murió el peticionario pueden pedir a USCIS que mantenga viva la petición bajo la sección 204(l), con un patrocinador sustituto para la carta de sostenimiento.
Si me hago ciudadano, ¿el caso de mi hijo mayor de edad avanza más rápido?
No siempre para México. Su hijo o hija soltero mayor de edad pasa de F2B, en mayo de 2010, a F1, en septiembre de 2008, que es una fila más larga. La ley permite que el hijo renuncie a la conversión y se quede en F2B; avísele a su abogado antes de naturalizarse para que se haga la solicitud.
¿Tengo que vivir en Estados Unidos para pedir a un familiar?
Puede presentar desde México, pero para firmar la carta de sostenimiento debe tener domicilio en Estados Unidos o demostrar que lo restablecerá para cuando su familiar emigre. Los peticionarios que viven en Juárez o Chihuahua normalmente necesitan documentar una dirección, un trabajo o un plan de vivienda en Estados Unidos antes de la entrevista.
Cada caso es distinto: estas respuestas son información general, no asesoría legal sobre su situación. Para asesoría sobre su caso, llame al 888-305-0261 o solicite una consulta.
