En esta página
  1. Resumen
  2. Normalmente puede hacer ajuste de estatus dentro de Estados Unidos si
  3. La pregunta que decide el caso: cómo fue su última entrada
  4. Quién puede ajustar
  5. Quién tiene que ir por proceso consular, y el castigo por presencia ilegal
  6. Tiempos y costos, lado a lado
  7. Permiso de trabajo y viajes durante el ajuste
  8. La nueva I-485 y la carga pública
  9. Cómo decidimos y llevamos el caso
  10. Cuánto cuesta y cuánto tarda
  11. Preguntas frecuentes

Resumen

  • El ajuste de estatus es obtener la residencia dentro de Estados Unidos con la I-485; el proceso consular es obtener la visa de inmigrante en Ciudad Juárez.
  • Si entró con inspección, aun con visa láser o de turista, y es cónyuge, padre o hijo soltero menor de 21 de un ciudadano, normalmente puede ajustar.
  • Quien entró sin inspección por lo general no puede ajustar por petición familiar; debe ir por proceso consular, muchas veces con un perdón I-601A primero.
  • El ajuste en Texas tarda 13.5 a 18 meses; el proceso consular por Juárez, de 3 a 4 años, o de 4 a 5 con un perdón I-601A.
Tarifa oficial
$1,440 USD en papel / $1,390 USD en línea
Tiempo típico
unos 14–18 meses por ajuste; aprox. 3–4 años por proceso consular, 4–5 con un I-601A
Revisado
19 de octubre de 2026

Normalmente puede hacer ajuste de estatus dentro de Estados Unidos si

  • Fue inspeccionado y admitido o recibió parole en su última entrada, aunque haya sido con visa láser o visa de turista, y aunque se haya quedado más del tiempo autorizado
  • Es cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre o madre de un ciudadano estadounidense, lo que perdona la estadía vencida y el trabajo sin permiso para la I-485
  • Está en una categoría de preferencia (por ejemplo, cónyuge de un residente permanente) y ha mantenido estatus legal, o está protegido por la sección 245(i)
  • Hay número de visa disponible: siempre para familiares inmediatos, y según la tabla del Boletín de Visas que USCIS designe ese mes para las categorías de preferencia
  • No está en proceso de deportación, o el juez de inmigración tiene jurisdicción y su caso se puede ajustar ahí
  • Es admisible, o cualquier motivo que aplique (como un delito o una declaración falsa) se puede perdonar con el formulario I-601 presentado junto con la I-485

Una persona que cruzó el río o el desierto sin ser inspeccionada no puede hacer ajuste de estatus por petición familiar, sin importar cuánto tiempo haya pasado, a menos que aplique la sección 245(i) o que después haya recibido parole, por ejemplo parole in place para familias militares. Para esa persona la única ruta es el consulado en Ciudad Juárez, y salir después de más de 180 días de presencia ilegal activa un castigo a menos que primero se apruebe un I-601A.

¿Le suena familiar? Solicite una consulta o llame al 888-305-0261.

La pregunta que decide el caso: cómo fue su última entrada

Los dos caminos terminan en la misma residencia. La diferencia es dónde decide el gobierno el caso y qué pasa con el solicitante mientras tanto. El ajuste de estatus es el formulario I-485 ante USCIS, huellas y una entrevista en la oficina de El Paso o San Antonio, o Nueva Orleans para nuestros clientes de Mississippi, con el solicitante viviendo y muchas veces trabajando en Estados Unidos todo el tiempo. El proceso consular es el Centro Nacional de Visas, el DS-260 y una entrevista en el consulado de Ciudad Juárez.

Qué camino está abierto depende casi por completo de la última entrada. La sección 245(a) permite el ajuste solo a quien fue inspeccionado y admitido o recibió parole. Una entrada con visa láser por el puente Paso del Norte es una admisión; también lo es una entrada con visa de turista. Un «wave-through», cuando el oficial dejó pasar el carro sin preguntas, cuenta según Matter of Quilantan, pero solo si el solicitante puede probarlo, lo que normalmente requiere un relato detallado y un pasajero que lo confirme. Una entrada por el desierto o cruzando el río no es una admisión.

Quién puede ajustar

Los familiares inmediatos de ciudadanos que entraron legalmente pueden ajustar aunque se hayan quedado años de más y hayan trabajado sin permiso, porque la sección 245(c) los exime de esos impedimentos. Esto cubre una gran parte de nuestros casos en El Paso: un cónyuge que entró con visa láser en 2015 y nunca salió puede presentar la I-485 junto con la I-130 y nunca pisar el consulado.

Los familiares de categoría de preferencia, incluidos el cónyuge y los hijos de un residente permanente, no reciben ese perdón: deben haber mantenido estatus legal desde la entrada. La excepción es la sección 245(i). Si se presentó una petición de inmigrante o una certificación laboral para el solicitante, o en algunos casos para un padre o cónyuge, el 30 de abril de 2001 o antes, y el solicitante estaba físicamente presente el 21 de diciembre de 2000 en el caso de peticiones posteriores al 14 de enero de 1998, puede ajustar sin importar la entrada pagando una multa con el Suplemento A. Muchas familias de la frontera tienen una petición vieja de un hermano, un padre o un patrón que ya olvidaron; pedimos todos los recibos y solicitamos el expediente a USCIS cuando el recuerdo es vago.

Quién tiene que ir por proceso consular, y el castigo por presencia ilegal

Quien entró sin inspección y no tiene protección de la 245(i) ni parole obtiene la residencia en Ciudad Juárez. El problema es el viaje. Más de 180 días de presencia ilegal después de cumplir 18 años, seguidos de una salida, prohíben regresar por tres años; más de un año, por diez años. El perdón provisional I-601A, que USCIS decide mientras el solicitante sigue en Estados Unidos, hace posible el viaje para el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano o residente que puede demostrar sufrimiento extremo a ese familiar. Una persona que salió después de un año de presencia ilegal y volvió a entrar sin inspección, o que regresó después de una orden de deportación, enfrenta el castigo permanente de la sección 212(a)(9)(C), que el I-601A no puede perdonar.

Tiempos y costos, lado a lado

Ajuste de estatusProceso consular
Dónde se decideOficina de USCIS (El Paso, San Antonio; Nueva Orleans para Mississippi)Consulado General de EE. UU., Ciudad Juárez
Formulario principal y tarifaI-485, $1,440 USD en papel / $1,390 USD en líneaDS-260, $325 USD, más $120 USD de revisión de la carta de sostenimiento
Otras tarifas del gobiernoPermiso de trabajo I-765 $260 USD y permiso de viaje I-131 $630 USD, opcionalesTarifa de inmigrante de USCIS $235 USD después de la visa
Examen médicoMédico autorizado por USCIS en Estados Unidos; precio fijado por el doctorClínica autorizada en Juárez, US$323 + 16% de IVA (15 años o más)
Tiempo desde la presentación13.5–18 meses en oficinas de Texas (cifras publicadas de Dallas y Houston)Hasta 25.5 meses de la I-130, 3–4 meses en el NVC, 12 meses o más para la cita en Juárez
Trabajar durante el casoSí, con el permiso de trabajo I-765No, hasta entrar como residente
Viajar durante el casoSolo con permiso de viajeEl solicitante viaja a Juárez para la cita
Si algo sale malSolicitud de evidencia, entrevista, moción o renovación ante un juez de inmigraciónRechazo 221(g), perdón desde México, sin revisión judicial de la decisión consular

Nota: Tarifas y tiempos publicados en la fecha de revisión. Los dos caminos también requieren la I-130, $675 USD en papel o $625 USD en línea.

Para un familiar inmediato que puede elegir, el ajuste es más rápido y mantiene a la familia junta; cuesta más en tarifas del gobierno solo si se agregan el permiso de trabajo y el de viaje. El proceso consular es más barato en papel pero suma el viaje a Juárez, el tiempo separados y el riesgo de que algo que aparezca en la entrevista no se pueda arreglar desde este lado de la frontera. La razón principal por la que alguien que podría ajustar elige el consulado es que ya vive en México.

Permiso de trabajo y viajes durante el ajuste

El permiso de trabajo I-765 cuesta $260 USD cuando se presenta con una I-485 pendiente, y el permiso de viaje I-131 cuesta $630 USD en papel o $580 USD en línea. Presentamos los dos con la I-485 en casi todos los casos, porque los documentos tardan meses y no se pueden apurar después; el permiso de trabajo también da número de seguro social y licencia de manejo de Texas o Mississippi. El permiso de viaje permite visitar a la familia en Chihuahua y regresar al caso pendiente. Según Matter of Arrabally, una salida con permiso de viaje no activa el castigo por presencia ilegal, pero esa protección no cubre otros motivos de inadmisibilidad.

La nueva I-485 y la carga pública

Desde el 18 de septiembre de 2026 USCIS solo acepta la edición 09/18/26 del formulario I-485; las ediciones anteriores se rechazan sin periodo de gracia. La nueva edición trae las preguntas de la regla de carga pública que entró en vigor ese mismo día, que restablece una prueba de totalidad de circunstancias y permite considerar beneficios que no son en efectivo. La carta de sostenimiento I-864 sigue siendo obligatoria. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se deciden bajo la regla de 2022; para quien presenta hoy, tanto la oficina de USCIS como el consulado aplican el nuevo estándar.

Cómo decidimos y llevamos el caso

  1. Análisis de la entrada y el historial

    Establecemos exactamente cómo, cuándo y por dónde entró el solicitante la última vez, si alguna salida o regreso anterior creó un castigo, y si una petición vieja le da protección de la 245(i), pidiendo expedientes a USCIS y a CBP cuando la familia no está segura.

  2. Decisión del camino

    Presentamos las dos rutas con el costo, el tiempo y el riesgo reales para este solicitante, incluido el I-601A si hace falta, y la familia decide con los números enfrente.

  3. Presentación del ajuste

    Para el ajuste presentamos juntas la I-130, la I-485 en su edición vigente, la I-765 y la I-131, con la I-864 y el examen médico de un médico autorizado, y preparamos al solicitante para las huellas.

  4. Presentación consular

    Para el proceso consular presentamos la I-130, completamos la etapa del Centro Nacional de Visas, presentamos cualquier I-601A y preparamos la cita en Juárez desde nuestra oficina en esa ciudad.

  5. Entrevista

    Preparamos a la pareja para la entrevista en la oficina de El Paso o San Antonio, o para la entrevista consular en Juárez, y acompañamos al solicitante a la entrevista de USCIS.

  6. Decisión y seguimiento

    Damos seguimiento a la tarjeta, agendamos la I-751 si la residencia es condicional y asesoramos sobre viajes y los tiempos de la ciudadanía.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Tarifas del gobierno y tiempos de procesamiento publicados al 19 de octubre de 2026. Los verificamos cada trimestre.

Tarifas del gobierno en cada camino
Formulario I-485 de ajuste de estatusRuta de ajuste; incluye biométricos; menor de 14 años que presenta con un padre $950 USD$1,440 USD en papel / $1,390 USD en línea
Petición I-130Los dos caminos$675 USD en papel / $625 USD en línea
Permiso de trabajo y permiso de viaje con la I-485I-765 e I-131 presentados con la I-485 o mientras está pendiente; la I-131 cuesta $580 USD en línea$260 USD + $630 USD
Visa de inmigrante (DS-260) y revisión de la carta de sostenimientoRuta consular; se paga al Centro Nacional de Visas$325 USD + $120 USD
Examen médico en Ciudad JuárezRuta consular; el examen para el ajuste lo cobra el médico autorizado en Estados UnidosUS$323 + 16% de IVA (15 años o más)
Tarifa de inmigrante de USCISRuta consular; se paga después de emitida la visa$235 USD
Honorarios del abogadoSe platica en la consulta

Las tarifas de USCIS son las del calendario vigente en la fecha de revisión; la multa del Suplemento A de la 245(i) aparece en el calendario de tarifas actual de USCIS.

Cuánto tarda cada camino
Ajuste: decisión de la I-485 en oficinas de TexasCifras publicadas de Dallas y Houston en la fecha de revisión; consulte El Paso y San Antonio13.5–18 meses
Consular: aprobación de la I-130 (familiar inmediato)hasta unos 25.5 meses
Consular: Centro Nacional de Visas3–4 meses
Consular: programación de la cita en Ciudad JuárezEl consulado no publica una cifra12 meses o más
Consular con perdón I-601AEl 80% de los perdones se decide en 28 mesessume unos 28 meses
Total, de la petición a la residenciaunos 14–18 meses por ajuste; aprox. 3–4 años por proceso consular, 4–5 con un I-601A

Los rangos reflejan los tiempos publicados por USCIS y el NVC en la fecha de revisión; cada caso varía.

Las tarifas del gobierno las fijan USCIS y el Departamento de Estado y cambian sin previo aviso; las cifras aquí son las publicadas en la fecha de revisión. Los honorarios del abogado se cotizan después de una consulta y dependen de los hechos del caso. Los tiempos de procesamiento son estimaciones de la agencia, no garantías.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer ajuste de estatus si entré con visa y me quedé?

Sí, si es cónyuge, padre o madre o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense. Lo que importa es la entrada legal, y la ley perdona la estadía vencida y el trabajo sin permiso a los familiares inmediatos. Si su peticionario es residente permanente, la estadía vencida bloquea el ajuste a menos que lo proteja la sección 245(i).

¿Puedo arreglar papeles si entré sin papeles?

Por lo general no. El ajuste requiere una entrada con inspección. Las excepciones son la sección 245(i), para quienes tienen una petición o certificación laboral presentada el 30 de abril de 2001 o antes, y un parole posterior, como el parole in place para la familia de un militar. De lo contrario, la residencia llega por el consulado en Ciudad Juárez.

¿Qué es la sección 245(i)?

Una ley que permite a quien entró sin inspección o perdió su estatus ajustar dentro de Estados Unidos con base en una petición vieja. Aplica si se presentó una petición de inmigrante o certificación laboral para esa persona, o para un padre o cónyuge que califique, el 30 de abril de 2001 o antes, con presencia física el 21 de diciembre de 2000 en el caso de peticiones posteriores al 14 de enero de 1998. El solicitante paga una multa con el Suplemento A. Las peticiones viejas de hermanos, padres o patrones muchas veces califican.

¿Puedo trabajar mientras mi I-485 está pendiente?

Sí, con permiso de trabajo. Presente el formulario I-765 con la I-485 por $260 USD, y puede trabajar en cuanto llegue la tarjeta. El permiso también le da número de seguro social y licencia de manejo.

¿Puedo viajar a México mientras mi I-485 está pendiente?

Solo con un permiso de viaje aprobado, formulario I-131, que cuesta $630 USD en papel o $580 USD en línea cuando se presenta con la I-485. Salir sin él abandona la solicitud. Quien tenga una deportación anterior, un castigo permanente o antecedentes penales debe recibir asesoría específica antes de viajar, incluso con permiso.

¿Cuánto tarda el ajuste de estatus en Texas en 2026?

En nuestra fecha de revisión USCIS reportaba que el 80% de las I-485 familiares se resolvía en 13.5 meses en la oficina de Dallas y en 18 meses en Houston. USCIS publica cifras por oficina, así que consulte El Paso o San Antonio en la página de tiempos de procesamiento para su caso.

¿Qué sale más barato, el ajuste de estatus o el proceso consular?

El proceso consular tiene tarifas del gobierno más bajas: $325 USD y $120 USD al Centro Nacional de Visas más $235 USD de la tarifa de inmigrante, contra $1,440 USD de la I-485, y $890 USD más si agrega el permiso de trabajo y el de viaje. El proceso consular suma el viaje a Juárez y, para un cónyuge que ya está en Estados Unidos, meses de separación.

¿Cuál es más rápido?

El ajuste, para un familiar inmediato que califica. Las oficinas de Texas resolvían las I-485 familiares en 13.5 a 18 meses en nuestra fecha de revisión, mientras que un caso consular tardaba de tres a cuatro años contando la I-130 y la espera de la cita en Juárez.

¿Necesito el perdón I-601A si voy por proceso consular?

Solo si acumuló más de 180 días de presencia ilegal en Estados Unidos después de cumplir 18 años y luego sale a la cita. Quien siempre ha vivido en México, o salió antes de los 180 días, no necesita perdón. El tiempo antes de los 18 años no cuenta.

¿La nueva regla de carga pública aplica a mi I-485?

Sí, si su I-485 se envió o se presentó en línea el 18 de septiembre de 2026 o después. Debe usar la edición 09/18/26 del formulario, que incluye las nuevas preguntas, y el oficial aplica una prueba de totalidad de circunstancias. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se deciden bajo la regla de 2022.

Entré con mi visa láser y me quedé. ¿Puedo ajustar?

Una entrada con visa láser es una admisión con inspección, así que sí, si es cónyuge, padre o madre o hijo menor de un ciudadano estadounidense. Si su peticionario es residente permanente, la estadía vencida bloquea el ajuste a menos que aplique la 245(i). Guarde cualquier prueba de la entrada, como el I-94 o la misma tarjeta.

¿Y si en el puente me dejaron pasar sin preguntarme nada?

Según Matter of Quilantan, que un oficial lo haya dejado pasar cuenta como admisión, lo que puede permitir el ajuste. La dificultad es la prueba: USCIS espera un relato detallado y consistente y, de preferencia, una declaración del conductor u otro pasajero. Evaluamos estos casos con cuidado antes de apoyarnos en ellos.

Cada caso es distinto: estas respuestas son información general, no asesoría legal sobre su situación. Para asesoría sobre su caso, llame al 888-305-0261 o solicite una consulta.